Política de acceso abierto de la OMS
La OMS considera que el acceso universal a la investigación financiada con fondos públicos, incluidos los datos de las investigaciones, es fundamental para afrontar los retos de la salud pública en el siglo XXI.
La política de acceso abierto (es decir, libre) de la OMS garantiza que el público en general tenga acceso libre a los resultados publicados de sus actividades y reutilizarlos, lo cual es fundamental que la Organización lleve a cabo su misión.
La OMS forma parte de la cOAlición S y su política de acceso abierto es conforme a los principios del Plan S.
La política se aplica:
- a los artículos y capítulos publicados por publicaciones externas cuyos autores o coautores sean funcionarios de la OMS o personas o instituciones financiadas total o parcialmente por la OMS;
- a las publicaciones de la OMS
1. Artículos y capítulos publicados por publicaciones externas cuyos autores o coautores sean funcionarios de la OMS o personas o instituciones financiadas total o parcialmente por la OMS |
Requisitos
A partir del 1 de enero de 2021, todos los artículos escritos por funcionarios de la OMS o por beneficiarios de subvenciones de la OMS que se presenten para su publicación en revistas revisadas por pares deben publicarse en una revista o una plataforma de acceso abierto.[1]
Estas revistas deben estar indexadas por el Directory of Open Access Journals y haber firmado un acuerdo con la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos de América para enviar la versión publicada (version of record) a la base de datos PubMed Central (PMC) y enviar el contenido al repositorio Europe PMC.
La OMS dejará de financiar la publicación con acceso abierto en revistas híbridas y la publicación en revistas de artículos sujetos a periodos de acceso exclusivo para suscriptores, excepto en los casos en que esas revistas que exigen suscripción:
- se comprometan a dar acceso abierto completo a sus contenidos a partir de 2024;
- permitan que los autores cuyos manuscritos son aceptados los envíen a un repositorio público bajo una licencia Reconocimiento 3.0 Organizaciones intergubernamentales (CC BY 3.0 IGO) o una licencia Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0).
Todos los artículos (tanto el manuscrito del autor aceptado para publicación como la versión publicada) se deben enviar al repositorio Europe PMC o a PubMed Central (PMC) antes de la fecha de publicación oficial y se deberán publicar bajo una de las licencias siguientes:
- la licencia Reconocimiento 3.0 Organizaciones intergubernamentales (CC BY 3.0 IGO) de Creative Commons (para artículos cuyos autores sean funcionarios de la OMS); o
- la licencia CC BY 4.0 (para artículos financiados por la OMS).
Los capítulos de las obras científicas deben estar disponibles en un archivo público bajo una licencia CC BY 3.0 IGO o una licencia Atribución-NoComercial 3.0 Organizaciones intergubernamentales (CC BY-NC 3.0 IGO) lo antes posible después de su publicación y, a más tardar, 12 meses después.
Costo de la publicación con acceso abierto
La OMS asumirá, cuando proceda, las cuotas exigidas para publicar artículos en revistas o plataformas de acceso abierto, siempre que esas cuotas sean razonables y que la revista o la plataforma cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.
Cuando proceda, las entidades externas a la OMS que deseen solicitar financiación a la Organización para sus proyectos deberán mencionar estos costos en sus solicitudes. Sin embargo, no deberán incluir las cuotas exigidas para publicar artículos en revistas híbridas, a menos que estas cumplan con los criterios mencionados anteriormente; además, ningún beneficiario de subvenciones de la OMS deberá utilizarlas para cubrir dichos costos. Los solicitantes también deben pedir una identificación abierta de investigador y colaborador (ORCID, por sus siglas en inglés), mencionarla en su solicitud y vincular a ella los resultados de su investigación.
Cuando proceda, la OMS incluirá las tasas de publicación en acceso abierto en sus solicitudes para donantes para la obtención de financiación.
2. Publicaciones de la OMS |
Desde el 12 de noviembre de 2016, las publicaciones de la OMS se publican bajo la licencia Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Organizaciones intergubernamentales (CC BY-NC-SA 3.0 IGO) de Creative Commons, que permite cualquier uso no comercial, sin que sea necesaria la autorización expresa de la OMS. También se permiten adaptaciones y traducciones, siempre que el trabajo adaptado se publique con la misma licencia o con una licencia similar. Las publicaciones de la OMS anteriores a 2017 no se volverán a publicar con licencia CC BY-NC-SA 3.0 IGO; no obstante, la OMS seguirá alentando su reutilización con fines no comerciales de formación e investigación.
Las publicaciones de la OMS están disponibles a través del sistema Institutional Repository for Information Exchange ( IRIS). Las solicitudes para utilizar publicaciones de la OMS con fines comerciales se deberán presentar mediante el formulario previsto a tal efecto.
Revistas publicadas por la OMS
Las siguientes revistas están indexadas por el Directory of Open Access Journals (DOAJ) y han firmado un acuerdo con la biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos de América para depositar la versión publicada (version of record) en la base de datos PMC y enviar el contenido al repositorio Europe PMC:
- Boletín de la Organización Mundial de la Salud (solicitud al DOAJ)
- Revista Panamericana de Salud Pública
- Western Pacific Surveillance and Response
Las siguientes revistas están disponibles gratuitamente en el sitio web de la OMS:
- African Health Monitor
- Eastern Mediterranean Health Journal
- Public Health Panorama
- Weekly Epidemiological Record
- Información sobre medicamentos de la OMS
- WHO South-East Asia Journal
3. Datos de las investigaciones y materiales conexos |
Todos los artículos resultantes de investigaciones financiadas total o parcialmente por la OMS deben incluir una declaración sobre la disponibilidad de los datos con enlaces a los datos correspondientes (o a los datos ampliados) y a cualquier material pertinente necesario para comprender, evaluar y reproducir la investigación. Cuando no sea posible publicar esos datos por razones éticas o de confidencialidad, la declaración debe hacer referencia a estas restricciones, al proceso de solicitud de acceso a los datos y a los requisitos aplicables.
Los conjuntos de datos deben enviarse a un repositorio de datos abierto adecuado junto con un identificador permanente, como un identificador digital de objeto (DOI, por sus siglas en inglés), y bajo una licencia abierta.
Puede encontrarse más información en Disponibilidad pública y reutilización de datos relacionados con la salud para fines de investigación. Política de la OMS y orientación sobre su aplicación.[1] A los efectos del Plan S, se consideran plataformas de acceso abierto aquellas en las que hay publicaciones originales bajo una licencia Creative Commons CC BY y no se consideran como tales las plataformas que solo se utilizan para recopilar o republicar contenidos ya publicados en otros lugares.