Acuerdo sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias

27 de junio de 2025 | Preguntas y respuestas

Los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) acordaron poner en marcha un proceso mundial para redactar y negociar un convenio, acuerdo u otro instrumento internacional en el marco de la Constitución de la Organización con el fin de fortalecer la prevención, la preparación y la respuesta frente a las pandemias. El Acuerdo sobre Pandemias se adoptó el 20 de mayo de 2025 en la 78.ª Asamblea Mundial de la Salud, en virtud de la resolución WHA78.1. En esta resolución se estableció además un Grupo de Trabajo Intergubernamental encargado de concluir los trabajos sobre el instrumento, con miras a abrirlo a la firma y ratificación por los Estados Miembros de la OMS.

En respuesta a los efectos de la pandemia de COVID-19 y, en particular, a las desigualdades observadas en la respuesta a ella, los 194 Estados Miembros de la OMS decidieron redactar y negociar un acuerdo u otro instrumento internacional con el propósito de subsanar las carencias detectadas en materia de prevención, preparación y respuesta frente a las pandemias. Su intención fue garantizar que las comunidades, los gobiernos y todos los sectores de la sociedad, tanto dentro de cada país como a escala mundial, estuvieran mejor preparados y protegidos para prevenir futuras pandemias y para hacerles frente de forma más equitativa. La enorme pérdida de vidas humanas, las repercusiones en los hogares y la sociedad en su conjunto, y los efectos en el desarrollo son algunos de los motivos esgrimidos por los gobiernos para justificar la necesidad de adoptar medidas sostenibles que eviten nuevas crisis de esa índole.

Uno de los objetivos fundamentales del Acuerdo es garantizar el acceso equitativo de todas las personas tanto a las herramientas necesarias para prevenir pandemias (en particular, a productos tecnológicos como vacunas, equipos de protección personal, información y conocimientos especializados) como a la atención de salud.

Los Estados Miembros de la OMS han elaborado varios acuerdos, convenios, acuerdos y otros tipos de instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes y de alcance mundial para proteger y promover la salud de las personas, como la propia Constitución de la OMS, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

Los Estados Miembros elaboran y adoptan este tipo de acuerdos con diversos fines, entre ellos aumentar la colaboración y promover una acción coordinada en diversos ámbitos que repercuten en la salud y el bienestar de las personas en las comunidades, los países y el mundo en general.

Esos instrumentos internacionales representan el compromiso asumido por países de todo el mundo de atender las necesidades de sus ciudadanos, velar por su estado de salud y mejorar la situación socioeconómica en general.

El proceso de negociación del acuerdo internacional sobre prevención, preparación y respuesta frente a las pandemias fue puesto en marcha por la Asamblea Mundial de la Salud, el máximo órgano decisorio de la OMS, en una reunión especial celebrada en diciembre de 2021, durante la pandemia de COVID-19.

En virtud del Artículo 19 de la Constitución de la OMS, los Estados Miembros de la Asamblea de la Salud tienen autoridad para adoptar convenios o acuerdos sobre cualquier asunto comprendido dentro del ámbito de la competencia de la Organización. El primer instrumento establecido con arreglo a ese artículo fue el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, que, desde su entrada en vigor en 2005, ha contribuido de forma significativa y rápida a proteger a las personas frente a los daños que provoca el tabaco.

En cuanto al Órgano de Negociación Intergubernamental, se creó para dirigir el proceso de negociación del Acuerdo sobre Pandemias. Tras su primera reunión, celebrada el 24 de febrero de 2022, este Órgano celebró 13 rondas oficiales de reuniones, nueve de las cuales se prorrogaron. Además, los Estados Miembros mantuvieron numerosos debates oficiosos y entre periodos de reuniones para tratar diversos aspectos del proyecto de Acuerdo y del proceso de negociación.

Se encomendó al Órgano de Negociación que presentara el resultado final de su labor a la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2024. El 1 de junio de ese año, la Asamblea de la Salud, reconociendo los avances realizados y el acuerdo inicial alcanzado sobre muchas disposiciones de la propuesta de Acuerdo, así como la necesidad de seguir trabajando para completar los elementos restantes, decidió prorrogar el mandato del Órgano de Negociación a fin de que concluyera su labor a la mayor brevedad posible y de que presentara sus resultados para su examen por la 78.ª Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2025, o antes, en una reunión extraordinaria de la Asamblea de la Salud, de ser posible, en 2024.

En la madrugada del 16 de abril de 2025, los Estados Miembros de la OMS alcanzaron un consenso sobre el texto propuesto del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, a fin de someterlo al examen y la adopción de la 78.ª Asamblea Mundial de la Salud. En este enlace puede verse la sesión de clausura celebrada el 16 de abril.

Tras un proceso de más de tres años dirigido por los Estados Miembros de la OMS, el Órgano de Negociación concluyó oficialmente su labor con la presentación de la propuesta de Acuerdo de la OMS sobre Pandemias para su examen y adopción por la 78.ª Asamblea Mundial de la Salud, que examinó el proyecto de texto en su Comité A el 19 de mayo de 2025 y lo adoptó en sesión plenaria el 20 de mayo de 2025.

En virtud de la resolución por la que se adoptó el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias el 20 de mayo de 2025, la Asamblea Mundial de la Salud estableció el Grupo de Trabajo Intergubernamental, un nuevo órgano encargado de redactar y negociar el anexo sobre el Acceso a los Patógenos y Participación en los Beneficios contemplado en el artículo 12 del Acuerdo, así como de someterlo al examen de la 79.ª Asamblea Mundial de la Salud.

Asimismo, se encomendó al Grupo de Trabajo que facilitara, según fuera necesario, las actividades relativas a la adopción de dicho anexo y la apertura a la firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o confirmación oficial del Acuerdo tras la adopción del anexo por la 79.ª Asamblea Mundial de la Salud. La primera reunión de organización del Grupo de Trabajo Intergubernamental se celebrará los días 9 y 10 de julio de 2025.

De conformidad con el artículo 31 del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, este quedará abierto a la firma tras la adopción por la Asamblea de la Salud del anexo sobre el Acceso a los Patógenos y Participación en los Beneficios, en la Sede de la Organización Mundial de la Salud en Ginebra y, posteriormente, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, en las fechas que determine la Asamblea Mundial de la Salud.

En diciembre de 2021, los Estados Miembros pidieron al Director General de la OMS que convocara las reuniones del Órgano de Negociación Intergubernamental y que respaldara su labor, en particular facilitando la participación de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas, agentes no estatales y otras partes interesadas pertinentes en dicho proceso, en la medida en que lo decidieran los 194 Estados Miembros que participan en las negociaciones.

La OMS actuó exclusivamente como secretaría del proceso del Órgano de Negociación Intergubernamental, ya que fueron los propios Estados Miembros quienes establecieron, organizaron y dirigieron el proceso de negociación. En este sentido, el cometido de la Secretaría de la OMS consistió en brindar apoyo a los países —es decir, a sus Estados Miembros— durante la negociación y las deliberaciones en torno al nuevo Acuerdo internacional, sin intervenir en la determinación de su contenido, que fue negociado y acordado por los Estados Miembros.

El proceso fue dirigido por una Mesa integrada por seis miembros (dos copresidentes y cuatro vicepresidentes), en representación de cada una de las seis regiones de la OMS, que fueron seleccionados y designados por los Estados Miembros. La Mesa, que contó con el apoyo de la Secretaría de la OMS, guio el proceso del Órgano de Negociación Intergubernamental y brindó varias oportunidades de colaboración con numerosas partes interesadas pertinentes, incluidos otros organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como con agentes no estatales con los que la OMS mantiene relaciones oficiales, a fin de que el proceso contara con una participación amplia e inclusiva. A lo largo de tres años, el Órgano de Negociación recabó aportaciones de las partes interesadas pertinentes, en particular mediante audiencias públicas y otras formas de consulta.

El proceso seguido por el Órgano de Negociación permitió que diversas partes interesadas participaran activamente en el proceso por medio de:

  • aportaciones orales y por escrito de los Estados Miembros y las partes interesadas pertinentes en las sucesivas fases, que incluyeron determinar los elementos sustantivos, el anteproyecto, el proyecto preliminar conceptual, el proyecto preliminar y proyectos posteriores que condujeron a la propuesta acordada en la decimotercera reunión reanudada del Órgano de Negociación;
  • consultas de ámbito regional;
  • consultas oficiosas centradas en determinadas cuestiones importantes, lo que incluyó consultas con expertos;
  • audiencias públicas para que las partes interesadas y los interlocutores expresaran sus opiniones; y
  • sesiones informativas y consultas periódicas de ámbito mundial.

Los órganos subsidiarios de la Asamblea Mundial de la Salud, como el Órgano de Negociación Intergubernamental, funcionan con arreglo a los principios de inclusión, transparencia, eficiencia, liderazgo de los Estados Miembros y consenso. En todas las etapas pertinentes del proceso se publican actualizaciones. En el caso del Órgano de Negociación, la principal fuente de información fue el sitio en línea específico de este órgano, y se mantendrá un sitio similar para el Grupo de Trabajo Intergubernamental.

Más información sobre el Órgano de Negociación Intergubernamental

El Acuerdo de la OMS sobre Pandemias plasma el compromiso mundial de los Estados Miembros de la OMS para trabajar juntos como una comunidad internacional de naciones soberanas en actividades de prevención, preparación y respuesta equitativa frente a las pandemias a fin de que las personas, las comunidades y los países no tengan que revivir lo ocurrido durante la pandemia de COVID-19.

Este Acuerdo sienta principios, prioridades y metas para la preparación y la respuesta frente a las pandemias, con los siguientes objetivos:

  • fortalecer la resiliencia frente a las pandemias;
  • apoyar la prevención, la detección y la respuesta frente a los brotes con potencial pandémico;
  • garantizar el acceso equitativo a las medidas contra las pandemias; y
  • respaldar la coordinación mundial a través de una OMS más consolidada y capacitada para rendir cuentas.

El Acuerdo sobre Pandemias complementa otras iniciativas, acciones y medidas orientadas a mejorar la seguridad frente a las pandemias, como el Reglamento Sanitario Internacional y los sistemas e instituciones mundiales que trabajan para intercambiar equitativamente productos tecnológicos, información y conocimientos sobre salud.

Las enseñanzas extraídas de la pandemia de COVID-19 aportaron información para redactar el Acuerdo con miras a reconstruir para mejorar. En este sentido, la equidad es el motor, el principio y el resultado principal del nuevo Acuerdo.

Se trata de un instrumento que promueve el compromiso político al más alto nivel, garantizando un enfoque pangubernamental y pansocial en los países, y que fomenta una inversión política y financiera sostenida y suficiente a nivel tanto nacional como internacional.

El Acuerdo aborda, entre otras cuestiones, las lagunas, deficiencias e inequidades en ámbitos esenciales que quedaron de manifiesto durante la pandemia de COVID-19, concretamente:

  • disposiciones relativas a la prevención, la preparación y la respuesta frente a las pandemias;
  • financiación coordinada a tal efecto; y
  • mecanismos para potenciar el acceso equitativo a los productos de salud relacionados con las pandemias, como las vacunas, los tratamientos y los medios de diagnóstico.

En el texto del Acuerdo adoptado por la Asamblea Mundial de la Salud en virtud de su resolución WHA78.1 figuran propuestas específicas sobre estas y otras cuestiones.

El Reglamento Sanitario Internacional (2005) (el «RSI») es un instrumento internacional básico en materia de salud internacional que se fundamenta en la Constitución de la OMS cuyos objetivos son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger de ella a las personas, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.

El Acuerdo sobre Pandemias es compatible con el RSI y lo complementa. En la decisión SSA2(5), adoptada en la reunión extraordinaria de la Asamblea de la Salud de 2021, en virtud de la cual se establece el Órgano de Negociación Intergubernamental, se subrayó «la necesidad de coherencia y complementariedad entre el proceso de elaboración del nuevo instrumento y la labor en curso [...] con respecto a la aplicación y el fortalecimiento del RSI (2005)».

Posteriormente, en mayo de 2022, la Asamblea de la Salud acordó iniciar un proceso para examinar «enmiendas específicas» al RSI, una labor que encabezó el Grupo de Trabajo sobre Enmiendas al RSI (2005) dirigido por los Estados Miembros. Este Grupo celebró su primera reunión los días 14 y 15 de noviembre de 2022 y finalizó su labor el 24 de mayo de 2024. Un grupo de redacción establecido por la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud concluyó la labor iniciada por dicho Grupo de Trabajo, después de que los Estados Miembros acordaran un conjunto de enmiendas al Reglamento.

Con arreglo a lo dispuesto en la decisión WHA75(9) (2022), la Asamblea Mundial de la Salud solicitó que el mencionado Grupo de Trabajo se coordinase con el proceso del Órgano de Negociación Intergubernamental por medios que incluyesen la coordinación periódica entre las dos Mesas respectivas y la alineación de sus calendarios de reuniones y planes de trabajo, habida cuenta de que tanto el RSI (2005) como el nuevo instrumento debían desempeñar un papel central en la prevención, la preparación y la respuesta frente a las pandemias en el futuro.

La 77.ª Asamblea Mundial de la Salud, reconociendo la estrecha vinculación entre ambos procesos, decidió crear un único grupo de redacción para llevar ambos adelante. Dicho grupo finalizó su trabajo sobre las enmiendas al RSI y recomendó ampliar el mandato del proceso del Órgano de Negociación para proseguir las negociaciones en torno al Acuerdo sobre Pandemias.

El Mecanismo Financiero de Coordinación, ya previsto en el RSI (2005), servirá también para facilitar la aplicación del Acuerdo sobre Pandemias mediante el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de prevención, preparación y respuesta, así como la obtención de la financiación adicional necesaria para hacer frente a los aumentos repentinos de las necesidades, en particular en los países en desarrollo. Por conducto del Grupo de Trabajo Intergubernamental, se elaborará una propuesta para poner en marcha el Mecanismo de apoyo a la aplicación del Acuerdo sobre Pandemias y el RSI (2005).

Las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional, acordadas por la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud el 1 de junio de 2024, incluyen la definición de «emergencia pandémica», que actualmente constituye el nivel más alto de alerta contemplado en el RSI y que puede ser declarado por el Director General de la OMS.

Esta definición se basa en los mecanismos existentes en el RSI, como la declaración de una emergencia de salud pública de importancia internacional.

El objetivo de declarar una emergencia pandémica es poner en marcha una colaboración internacional más eficaz frente a eventos que puedan convertirse o que ya se hayan convertido en una pandemia.

Para que un «evento» (que, según el RSI, es la manifestación de una enfermedad o de un suceso potencialmente patógeno) se considere una «emergencia pandémica» deben cumplirse todos y cada uno de los seis criterios siguientes:

  1. debe tratarse de una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), es decir, un evento extraordinario del cual se ha determinado: a) que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad; y b) que podría exigir una respuesta internacional coordinada;
  2. estar causado por una enfermedad transmisible;
  3. presentar o entrañar un alto riesgo de tener una amplia propagación geográfica;
  4. superar la capacidad de los sistemas de salud o entrañar un alto riesgo de excederla;
  5. provoca graves perturbaciones sociales, económicas y de otro tipo o conllevar un alto riesgo de provocarlas; y
  6. requerir una acción internacional coordinada rápida, equitativa y reforzada.

No tiene ningún poder vinculante y no les restará soberanía. En la propuesta de Acuerdo de la OMS sobre Pandemias se reafirma «el principio de la soberanía de los Estados Partes al abordar cuestiones de salud pública» y se establece que, «de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios generales del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de legislar y aplicar leyes en cumplimiento de sus políticas de salud».

En el párrafo 2 del artículo 22 del Acuerdo se dispone que «nada de lo dispuesto en el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias se interpretará en el sentido de que confiere a la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud, incluido el Director General de la Organización Mundial de la Salud, autoridad alguna para dirigir, ordenar, alterar o prescribir de otro modo la legislación nacional y/o interna, según proceda, o las políticas de alguna de las Partes, o para ordenar o imponer de otro modo cualquier obligación de que las Partes adopten medidas específicas, tales como rechazar o aceptar viajeros, imponer mandatos sobre vacunación o medidas terapéuticas o diagnósticas o implementar confinamientos».

Asimismo, en su artículo 3 se establece como principio rector «el respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas».

Al igual que los demás instrumentos internacionales, el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias fue establecido por gobiernos soberanos para sí mismos. En su texto se reafirma «el principio de la soberanía de los Estados al abordar cuestiones de salud pública».

Sí. El Acuerdo está abierto a todos los países, que pueden adherirse a él si lo desean. Siguiendo el ejemplo del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, el Acuerdo también está abierto a las organizaciones de integración económica regional.

Corresponde a los Estados Miembros de la OMS decidir los mecanismos de cumplimiento del Acuerdo. Según un principio general del derecho internacional, cuando un instrumento de derecho internacional entra en vigor pasa a ser vinculante para las partes en dicho instrumento, que deben cumplirlo «de buena fe».